Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y 170 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, con sede en la Ciudad de Mérida. En consecuencia declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 ejusdem., una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por las partes la regulación de competenc.....