Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 20 de octubre de 1994, ante la Prefectura Civil de la Parroquia "Gerónimo Maldonado" del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según consta de acta de matrimonio N° 23, por los ciudadanos ELIS SAUL GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.710, domiciliado en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del es.....