DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR a favor del ciudadano RICHARD EMIRO PARRA contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31-01-2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RICHARD EMIRO PARRA a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano (vigente para el momento de la comisión del hecho) por considerar esta Alzada que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
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