Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace lo siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta el Ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, asistido por el abogado JOSÉ CARRILLO, contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 01-03-2006, que declaró inadmisible la acusación privada interpuesta por el recurrente.
2.- Decreta la Nulidad del Fallo recurrido.
3.- Ordena al Juez (a) de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decidir sorbe la admisibilidad o no de la acusación privada interpuesta por el ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, contra la ciudadana VICTORIA PRIETO, a través de una decisión suficientemente motivada.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LO.....