Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 470 numeral 6° y 437 encabezamiento y literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la abogada MAIRET UZCÁTEGUI MORA, obrando en representación de la penada CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, contra la decisión definitivamente firme emitida, en fecha 15-12-2006, por el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por la que se le condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por al comisión del delito de apropiación o distracción de recursos, previsto en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financiera, por ser tal decisión irrecurrible al no soportarse en una de las causales taxativamente determinadas para la procedencia del recurso.