En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el Artículo 86, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Temporal Doctora MARIANELA MARIN ESTRADA, para que se aboque al conocimiento de la causa.
Publíquese, compúlsese y líbrese la respectivas Boletas de Convocatoria.
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ SUPLENTE TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó, compulsó y se libr.....