Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se deja constancia que en decisión dictada en 03/10/07 se acordó convocar a la Dra. ZOILA NOGUERA, Juez suplente especial de esta Alzada, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Y en virtud que la Dra. Rosarito Mendez Barone, se encuentra desempeñándose en esta Corte Como Suplente del Dr. David Cestari es por lo que una vez culminada dicha suplencia se convocará a objeto que se aboque al conocimiento de las presentes actuaciones. Cúmplase.
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