Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 4°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados JOSÉ CHIQUINQUIRÁ BENAVIDES VALENCIA y EFREN DARÍO ORTIZ ZERPA, actuando en defensa del acusado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.