Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, en su condición de defensor del Imputado JUAN ALBERTO TORRES MÁRQUEZ, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-12-2006, que declaró la aprehensión en situación de flagrancia del imputado y decretó en su contra medida privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de que la Corte de Apelaciones, para este momento procesal, carece de competencia para decidir acerca del otorgamiento de una medida de seguridad a favor del imputado.