Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, en su condición de defensor del acusado GABRIEL ROSARIO GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05-02-2007, que admitió pruebas extemporáneas ofrecidas por el Ministerio Público.
2.- ANULA parcialmente el fallo recurrido, declarando inadmisibles las testimoniales de; Vielma Miriam Josefina, Marcolina del Carmen Pérez, José Oriel Angulo Rangel, Humberto Suárez Rivera, Peña Araque Amable y Suescum Angulo Jairo Antonio, por haber sido ofrecidas de manera extemporánea.