En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL Dr. VICTOR HUGO AYALA, conforme a la causal establecida en los artículos 86 ordinales 7° y 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Corte al Dr. JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,