DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por los Abogados HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ, CARLOS JOSÉ CORREDOR RIVAS, DARIS NAHIS DUGARTE DUGARTE y HENRY GERARDO CORREDOR RIVA, en su condición de Defensor de los imputados MESA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía de fecha de fecha 07-08-2006, en la que decretó medida privativa de libertad a los ciudadanos ILDEMAR GUEVARA HERNANDEZ, YERIXON GREGORIO HERRERA, YOANDRY JAVIER HERRERA MESA y TEOLINDO ALBEIRO SCOTT MESA por considera esta alzada que la recurrida está ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notif.....