Decisión: Con base a la motivación precedente, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 6, 19, 236, 237, 238, 313, 314 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno, en su condición de defensor de confianza del imputado Carlos Augusto Araque Lobo, en contra de la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada en fecha 21 de julio de 2011 y debidamente fundamentada el 25 de julio de 2011, en la causa penal Nº LP01-P-2013-018480. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada por encontrar.....