En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 4° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSOR.....