DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara por aplicación del artículo 24 de la Constitución nacional vigente el cual establece: "Las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena", en concordancia con el artículo 470 numeral 6, en concordancia con el artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI, en su carácter de Defensor Público N° 9 y como tal de los penados JAVIER ALEXANDER BRAVO BOTTINI Y HENRY EDUARDO GUEDEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 06/12/2005, que cond.....