Decisión
Con base a la motivación precedente, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 8, 9, 13, 181, 182, 236, 237, 238, 311, 313, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada Ledy Alicia Pacheco Flores, en su condición de Defensora pública N° 01 y como tal de los ciudadanos Neomar Orlando Carrero Parra y Nolberto Ramón Carrero Parra, en contra de la decisión emitida en fecha 31 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, mediante la cual condenó a ambos ciudadanos a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento I.....