DISPOSITIVA.
Esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de Mayo de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de los accionantes, SIMÓN I SIMÓN MORA CARRERO y ALCEDO GUAICAMACUTO MORA CARRERO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-21.183.383 y V-21.183.392, asistidos por los Abogados MILAGROS TERÁN PIMENTEL y FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, y acordó mantener la presente acción de amparo activa hasta que aparezca con o sin vida el ciudadano ALCEDO MORA MÁRQUEZ.