Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 470 numeral 6° y 437 encabezamiento y literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el penado HEIVER ORLANDO ROMERO HERNÁNDEZ, contra la decisión definitivamente firme emitida, en fecha 18-04-2007, por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la que, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, se le condenó a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio, por al comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego, por ser tal decisión irrecurrible al no soportarse en una de las causales taxativamente establecidas para la procedencia del recurso.