Se declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Ciribeth Guerrero Ochea y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de auto signado con el N° LP01-R-2023-000310, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2023-000414, seguido en contra de las ciudadanas Graciela Kasrin Khawan y Angele Kasrin Khawan, por la presunta comisión de los delitos de Instigación al Odio, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en tanto que emitieron opinión en la causa con conocimiento de ella, con lo cual se patentiza la causal a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como los jueces inhibidos lo han planteado, siendo por ello proce.....