Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas tanto por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, como por la Abogada María Edilia De Di Giorgi, Apoderada Judicial del ciudadano Juan José Di Giorgi Salazar, víctima por extensión; contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado ELBIS EBERTO CASTILLO PAREDES, de la comisión del delito de HOMCIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las p.....