DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por el Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI, en su carácter de Defensor Público N° 09 de ésta Circunscripción Judicial, y como tal del penado de autos, ciudadano: HECTOR RAMON MONSALVE RIVAS, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03-05-2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del.....