Se declara con lugar la inhibición propuesta por el juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, abogado Eduardo José Rodríguez Crespo, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.