En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS POR LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORES ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundadas en las causales legales, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a los Jueces Suplentes Especiales de esta Alzada, doctores NELSON TORREALBA ANGEL y AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cópiese, publíquese, compúlsese.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNE.....