DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado Ricardo Guerrero, en su condición de Defensor Privado del imputado NESTOR ENRIQUE GUERRERO PEREZ, en la causa penal Nº LP01-P-2013-007966, en contra del ciudadano Abogado EFRAIN RIVAS, Juez del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.