DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha primero de marzo de dos mil dieciocho (01/03/2018), por el abogado Heriberto Antonio Peña, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de autos signado bajo el Nº LP01-R-2017-000239, interpuesto por el abogado Jesús Briceño Fernández, con el carácter de defensor de confianza del ciudadano Arvenis José Guerrero Rivas, con fundamento en el numeral 5 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y háganse las notificaciones pertinentes. Convóquese a un Juez suplente.