Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinales 1° y 3°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual CONDENÓ al acusado BERTILIO BECERRA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de
HOMICIDO CULPOSO, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.