Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ZOILA NOGUERA, en su condición de Juez de Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Ahora bien, en virtud de que en fecha 09/11/07 el DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI, se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, con motivo del vencimiento del disfrute de sus vacaciones legales, correspondiente al periodo 2007-2008 y siendo que no existen causales que produzcan su inhibición en las presentes actuaciones, es por lo que se ACUERDA: que el mismo se aboque al conocimiento del presente Recurso.
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