Se declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Carla Gardenia Araque de Carrero y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Jueza Provisorio la primera y el segundo de los nombrados, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el recurso de apelación de auto signado con el N° LP01-R-2024-000059, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP11-P-2023-000406, seguida en contra del ciudadano Ángel Antonio Bermúdez Ramírez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Miguel David Barillas Molina y Carlos Daniel Barillas Molina, quienes se consideran incursos en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem..