DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se declara competente para conocer del conflicto de no conocer planteado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida.
SEGUNDO: Declara que el tribunal competente para conocer sin dilación alguna, dada la naturaleza del acto a realizarse en la tramitación de la causa seguida a la ciudadana Marilú Carolina Sánchez Dugarte, por la presunta comisión del delito de Amenazas con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida (sede Mérida).
TERCERO: Ordena la inmediata remisión del expediente para su conocimiento al tribunal declarado competente.