En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en la causal legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 4° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Juez Accidental de esta Alzada, ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cópiese, publíquese, compúlsese.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO ROD.....