Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Carla Gardenia Araque de Carrero y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Jueza Provisoria la primera y el segundo de los nombrados Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2023-000252, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP02-S-2022-000322, seguido al encausado Leomar José Pérez Guerra, por la comisión del delito de Abuso Sexual perpetrado a una Adolescente, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de La Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, conca.....