DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, conforme a la causal establecida en los artículos 86 ordinal 1° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Corte al Dr. JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.