"(...) Por consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por la Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, abogada Carla Gardenia Araque de Carrero, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, a los fines de su abocamiento en el conocimiento del presente caso.
Publíquese, compúlsese y líbrese boleta de convocatoria (...)".-