Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 264 parte final, y 437 encabezamiento y literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, corrige y subsana el error cometido en el auto de fecha 01-11-2006, y en su lugar, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada JASMIN AURORA DÍAZ GUTIÉRREZ, actuando en defensa de los imputados FREDDY RAMÓN GAVIRIA TORO, JESÚS OMAR TORO y OSWALDO TORO, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 14-08-2006, que acordó mantener contra los hoy acusados, la medida privativa de libertad que fuera decretada en fecha 08-03-2006, por ser tal decisión irrecurrible por expresa disposición de ley.