Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. NILDA YADIRA AVENDAÑO Juez Temporal de esta Alzada, a los.....