Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado DOUGLAS RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de defensor del Imputado ALEXIS ROMERO UZCÁTEGUI, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 04-01-2007, mediante la que declaró la aprehensión en situación de flagrancia del imputado y decretó en su contra medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa, uso de acto falso, falsa atestación ante funcionario público, resistencia a la autoridad y daños a bienes de uso público. A tales efectos, se excluye de la calificación provisional el deli.....