Por los razonamientos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, con la condición de Juez Accidental de esta Alzada, conforme a lo previsto en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, visto que se encuentran formalmente inhibidos dos de los tres jueces titulares de la Corte de Apelaciones Ordinaria, y tres de los cuatro Jueces Accidentales, no queda otra alternativa que PARALIZAR la presente causa hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia designe los Magistrados suplentes ya que faltarían dos miembros de la Corte Accidental. Y así se decide.
Regístrese y compúlsese y notifíquese a las partes.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fech.....