Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 17-12-2006, que declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSÉ ROSALES RUJANO y ZULIA COROMOTO SULBARÁN GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ordenó al aplicación del procedimiento ordinario, y les impuso una medida cau.....