DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KARLA CONSUELO RAMÍREZ LORETO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-P-2011-010260, seguida contra JAHIR JOSÉ MANZANO CALDERON y otros, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.