DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 374, 437 literal "C", y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE, la Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado: JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 19-12-2006, donde acordó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas ante este tribunal cada 8 días y prohibic.....