DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogado Alfredo Trejo Guerrero y Eleazar León Morin Aguilera, con el carácter de defensores de confianza del ciudadano Silvio Rosear Chacón León, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha once de enero de dos mil diecisiete (11-01-2017) y fundamentada mediante auto en fecha trece de enero de dos mil diecisiete (13-01-2017), mediante el.....