DISPOSITIVA
Como consecuencia de las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Mariela Patricia Brito Rangel, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el caso penal Nº LP01-P-2016-000109, seguida contra de los ciudadanos Andrés Eloy Rojas Dávila y Yhonny Javier Rojas Gutiérrez, por el delito Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en el artículo 458 y 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente.....