Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _______.....