ÚNICO: Con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Wendy Lovely Rondón, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de inhibición signado con el Nº LK01-X-2023-000015, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2021-000145, seguido en contra de las acusadas Nathalia Pedroza Flores y María Eugenia Pedroza Flores, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado cometido con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Frustración.