Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados LEONARDO JOSÉ TERÁN SULBARÁN y JOSÉ LUIS QUINTERO, en su condición de defensores del imputado JUNIOR IVAN SÁNCHEZ ROJAS, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 26-09-2008, mediante la declaró con lugar la aprehensión en flagrancia ¿entre otros- del imputado, decretó privación preventiva de libertad por la presunta comisión del delito Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.