DISPOSITIVA
Como consecuencia de las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado Nelson Alexis García Morales, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el caso penal Nº LP01-P-2011-007945, seguida contra del ciudadano Rafael Segundo Sánchez Meza, por la presunta comisión del delito de: Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno.....