Ahora bien, esta Alzada considera que del análisis realizado a lo solicitado por el recurrente, quedó evidenciado para esta Alzada que la experticia realizada por los funcionarios del C.I.C.P.C fue clara y en la que quedó demostrada la experticia hecha al folio 7 de la causa objeto de este recurso, en tal sentido, considera esta Corte que entrar a valorar de nuevo la apelación seria inoficioso, sin embargo, es importante aclarar que al folio 201 obra firmas de documentos, donde se hace una comparación o cotejo de estas, con las rubricas que suscriben el documento de venta y nota de autenticación inserto en los Libros de Autenticaciones, bajo el N° 15, Tomo 33 de la Notaría Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, donde concluyen los expertos que dichas firmas no han sido realizadas por la mismas personas( riela al folio 193 vuelto) por tanto, esta Corte concluye que esta decisión .....