DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de autos signado bajo el Nº LP01-R-2016-000385, interpuesto por la abogado Tania Joseph Younes Machaalani, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Publíquese y compúlsese.