DISPOSITIVA.
Se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la causa N° LP01-P-2005-008908, seguida al ciudadano HUMBERTO JOSÉ UZCÁTEGUI PAREDES.