Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO NOGUERA NOGUERA, defensor del acusado MARCOS ANTONIO UZCÁTEGUI, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENÓ al acusado MARCOS ANTONIO UZCÁTEGUI, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en armonía con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.